Las causas de finalización de un contrato de arrendamiento de vivienda urbana, se encuentran contempladas en la ley 820 de 2003, más específicamente en su artículo 24.
A pesar de ello, existen muchas ocasiones en el que arrendador se niega a recibirle el inmueble al arrendatario, bien sea porqué considera invalido el motivo de entrega del inmueble, como también muchos casos obrando de mala fe, buscando generar más canones de arrendamiento.
Ahora bien, el artículo 24 contempla una solución para esto, a decir;
“Cumplidas estas condiciones el arrendador estará obligado a recibir el inmueble; si no lo hiciere, el arrendatario podrá hacer entrega provisional mediante la intervención de la autoridad competente, sin prejuicio de acudir a la acción judicial correspondiente”
De igual forma, el parágrafo del mencionado artículo contempla:
Para efectos de la entrega provisional de que trata este artículo, la autoridad competente, a solicitud escrita del arrendatario y una vez acreditado por parte del mismo el cumplimiento de las condiciones allí previstas, procederá a señalar fecha y hora para llevar, a cabo la entrega del inmueble.
Cumplido lo anterior se citará al arrendador y al arrendatario mediante comunicación enviada por el servicio postal autorizado, a fin de que comparezcan el día y hora señalada al lugar de ubicación del inmueble para efectuar la entrega al arrendador.
Si el arrendador no acudiere a recibir el inmueble el día de la diligencia, el funcionario competente para tal efecto hará entrega del inmueble a un secuestre que para su custodia designare de la lista de auxiliares de la justicia hasta la entrega al arrendador a cuyo cargo corren los gastos del secuestre.
De todo lo anterior se levantará un acta que será suscrita por las personas que intervinieron en la diligencia Esta resultada siendo la solución efectiva para los arrendatarios cuyos arrendadores se niegan a recibir el inmueble que estuvo en algún momento arrendado.
Dr. Germán Gutiérrez Quintero