El Capítulo III artículo 845 y subsiguientes del Código de Comercio Colombiano, se define la oferta comercial y los elementos de la misma en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 845. <OFERTA ELEMENTOS ESENCIALES>. La oferta o propuesta, esto es, el proyecto de negocio jurídico que una persona formule a otra, deberá contener los elementos esenciales del negocio y ser comunicada al destinatario. Se entenderá que la propuesta ha sido comunicada cuando se utilice cualquier medio adecuado para hacerla conocer del destinatario.”
Para continuar, el artículo 851 del Código de Comercio, indica que cuando la oferta o propuesta se realice por escrito deberá ser aceptada o rechazada dentro del término de los 6 días siguiente a la fecha real de recibida la propuesta, aunado a lo anterior debemos tener presente que la oferta o propuesta podrá ser aceptada tácitamente tal cual lo dispone el artículo 854, sin embargo, para que se adecue como una aceptación tácita deberá ser manifestada por un hecho inequívoco de ejecución de la propuesta, debemos tener presente que, allí la oferta o propuesta tendrá la misma validez que la aceptada de forma expresa.
Finalmente, es pertinente decir que, el Código de Comercio faculta a las partes a fijar diferentes plazos relacionados con la aceptación o rechazo de la oferta o propuesta a título ejemplo; por regla general en las ofertas o propuestas escritas estas deberán ser aceptada o rechazada en un término de 6 días, pero si las partes establecen un término superior lo podrán hacer sin ningún inconveniente.
Por: Jenny Portillo Hurtado