Respecto del tema puntual, es oportuno precisar que, al ser un impuesto de carácter territorial, se deben aplicar las disposiciones normativas establecidas por el Estatuto Tributario, siendo esto que el termino de prescripción del vehículo es el mismo que el de los impuestos gestionados por la DIAN, siendo dicho termino de 5 años.
Así las cosas, el articulo 59 de la ley 788 de 2002 señala:
«Procedimiento tributario territorial. Los departamentos y municipios aplicarán los procedimientos establecidos en el Estatuto Tributario Nacional, para la administración, determinación, discusión, cobro, devoluciones, régimen sancionatorio incluida su imposición, a los impuestos por ellos administrados. Así mismo aplicarán el procedimiento administrativo de cobro a las multas, derechos y demás recursos territoriales. El monto de las sanciones y el término de la aplicación de los procedimientos anteriores, podrán disminuirse y simplificarse acorde con la naturaleza de sus tributos, y teniendo en cuenta la proporcionalidad de estas respecto del monto de los impuestos.»
Ahora bien, frente a la prescripción de cobro del impuesto de vehículo,La acción de cobro de los impuestos prescribe en el término de 5 años, tal como se señaló con anterioridad, según lo establece el artículo 817 del estatuto tributario:
«La acción de cobro de las obligaciones fiscales, prescribe en el término de cinco (5) años, contados a partir de:
- La fecha de vencimiento del término para declarar, fijado por el Gobierno Nacional, para las declaraciones presentadas oportunamente.
- La fecha de presentación de la declaración, en el caso de las presentadas en forma extemporánea.
- La fecha de presentación de la declaración de corrección, en relación con los mayores valores.
- La fecha de ejecutoria del respectivo acto administrativo de determinación o discusión.
La competencia para decretar la prescripción de la acción de cobro será de los Administradores de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales respectivos, o de los servidores públicos de la respectiva administración en quien estos deleguen dicha facultad y será decretada de oficio o a petición de parte.»
Dra. Paola Páez
Actualidad Jurídica Empresarial