La Corte constitucional mediante sentencia de tutela estudio los requisitos de procedibilidad de la acción, en el cual se solicitaba la corrección de la historia laboral, con el fin de que se realizará la modificación de las semanas cotizadas y liquidación de aportes al sistema, con el objetivo de que se reflejaran los periodos de mora por parte del empleador, mediante una acción de tutela, sin embargo, la corte indicó que si bien es cierto se acreditaba la legitimación en la causa por activa y la inmediatez, determino que no se cumplía el requisito de subsidiariedad, toda vez que para solicitar la corrección de la historia laboral debe ser solicitada mediante la acción laboral ordinaria, ya que es el medio idóneo y eficaz para ello.
Por lo tanto, es de anotar que los aportes a pensión son imprescriptibles, toda vez que la finalidad de estas cotizaciones es que los afiliados puedan adquirir el derecho pensional, cumpliendo con los requisitos establecidos en la ley 100 de 1993 y la ley 797 de 2003, por lo cual no se evidencia así una vulneración a los derechos fundamentales consagrados en la constitución política de Colombia.
Es por ello, que el alto tribunal concluyo que cualquier reclamación relacionada con la corrección de la historia laboral, debe ser solicitada mediante la acción ordinario laboral y no por vía de tutela, ya que no se vulneran los derechos fundamentales, y la jurisdicción ordinaria laboral es la competente en dirimir el conflicto suscitado entre el afiliado y la administradora de pensiones.