En Colombia, a nivel comercial, existen diferentes tipos societarios delimitados en el Código de Comercio, dicha normativa nos establece la conformación de estos y las formalidades que se deben llevar a cabo para tal fin, formalidades que deben ser inscritas en el Registro mercantil de la Cámara de Comercio para que estas sean oponibles a terceros.
Teniendo claro esto, frente a la disolución de estas sociedades, igualmente existen determinadas causales que suspenden el desarrollo de la actividad de la compañía las cuales pueden llevar a la liquidación de la misma. El Código de Comercio, en su artículo 218 delimita específicamente las causales de disolución aplicable a todas las sociedades comerciales:
“La sociedad comercial se disolverá:
1) Por vencimiento del término previsto para su duración en el contrato, si no fuere prorrogado válidamente antes de su expiración;
2) Por la imposibilidad de desarrollar la empresa social, por la terminación de la misma o por la extinción de la cosa o cosas cuya explotación constituye su objeto;
3) Por reducción del número de asociados a menos del requerido en la ley para su formación o funcionamiento, o por aumento que exceda del límite máximo fijado en la misma ley;
4) Por la declaración de quiebra de la sociedad;
5) Por las causales que expresa y claramente se estipulen en el contrato;
6) Por decisión de los asociados, adoptada conforme a las leyes y al contrato social;
7) Por decisión de autoridad competente en los casos expresamente previstos en las leyes, y
8) Por las demás causales establecidas en las leyes, en relación con todas o algunas de las formas de sociedad que regula este Código.”
Dr. Sandy Alvarez Palencia