DEVOLUCION DE DOTACION POR TERMINACION DEL CONTRATO

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 15 abril, 2021
Actualizado 2021/04/15 at 5:32 AM

De conformidad al Artículo 230 del Código sustantivo del trabajo, el empleador está obligado a proporcionarle a su trabajador una dotación cada 4 meses, es decir, Tres (3) veces al año la cual debe estar compuesta, por (1 par de zapatos y 1 vestido de labor), dicho trabajador debe contar con los siguientes requisitos: a) devengar hasta 2 salarios mínimos legales vigentes y b) que haya sido contratado con 3 meses de anterioridad

Así las cosas, una vez otorgada tal dotación a los trabajadores, se tiene la duda si es procedente que, a la terminación del contrato sea solicitada al trabajador, sin embargo es de indicar que actualmente no existe normatividad alguna que obligue o exonere al trabajador de devolver la dotación en tal situación, sin embrago, en diferentes pronunciamientos y conceptos por parte del Ministerio de Trabajo, este ha establecido que si dicha dotación tiene distintivos o logos pertenecientes a la compañía, el empleador podrá solicitar al trabajador la devoción de dicha dotación a la finalización de la relación laboral.

Dr. Sandy Alvarez Palencia

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