Esto es lo que debe tener en cuenta con los aportes a Riesgos Laborales de sus contratistas

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 15 abril, 2021
Actualizado 2021/04/15 at 6:27 AM

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 723 del 15 de abril de 2013, que reglamentó parcialmente la ley 1562 de 2012, que modificó el sistema de riesgos laborales, mediante ese Decreto, se fijaron entre otras las reglas para la afiliación y pago de aportes al sistema de seguridad social en riesgos laborales –ARL- de los trabajadores independientes, quienes son afiliados obligatorios según el artículo 2 de la ley 1562 de 2012.

Respecto de lo anterior, cuando el riesgo de la actividad a desarrollar por parte del Contratista está catalogado como RIESGO IV o V, La afiliación debe ser realizada por el contratante sin que esto vaya a generar la existencia de una relación laboral no obstante, su incumplimiento ocasiona que el contratante responda por las prestaciones asistenciales y económicas a favor del contratista.

Ahora bien, si el contratista ejecuta actividades propias de las clases I, II y III, la cotización corre por cuenta del contratista así como la respectiva afiliación, motivo por el cual recomendamos verificar el riesgo de las personas vinculadas mediante contrato de prestación de servicios acorde a la actividad a desarrollar, blindando jurídicamente sus compañías.

Luis E. Naranjo Corredor
Actualidad Jurídica Empresarial

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