Pandemia con la maternidad laboral

María Camila Pulgarín
María Camila Pulgarín 15 abril, 2021
Actualizado 2021/04/15 at 6:05 AM

Hoy en día, es común hablar de trabajo en casa, teletrabajo, reuniones digitales o uso de las tecnologías de la comunicación. Circunstancias tales que pesar de ser abruptas no derogan la legislación y menos la que protege la maternidad.

En Colombia, la Ley 1822 del 2017 aumentó el término de la licencia de maternidad de 14 a 18 semanas, como actualmente se mantiene. Una vez se acaba esta licencia, la trabajadora debe volver a trabajar, no obstante, se le debe garantizar que continúe amamantando a su hijo hasta el sexto mes -mínimo- conforme lo ordena el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo, a partir del cual y con la Ley 1823 del 2017 y la Resolución 2423 del 2018, se implementaron y reglamentaron las salas amigas de la familia lactante del entorno laboral, disposiciones legales que establecen, entre otras cosas, las condiciones técnicas, de higiene, salubridad y dotación que deben tener dichas salas.

Dicho esto, es importante señalar que la normatividad dispuso dar prioridad al trabajo en casa y el teletrabajo, cuando las funciones propias del cargo lo permitan y, lo más importante aún, se debe dar aplicación al principio general del derecho de la igualdad.

Así las cosas, de todos nosotros depende construir sociedades y compañías con ética, donde una madre y su hijo recién nacido no deban acudir al aparato judicial para que sus derechos sean protegidos.

Share this Article