Podemos decir que, todas las personas que profesionalmente y de manera constante se ocupen en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles serán considerados como comerciantes; por otro lado, la calidad de comerciante se adquiere, aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona; no obstante, es necesario resaltar que todo comerciante que desee actuar conforme a la ley debe cumplir con las siguientes obligaciones:
1) Matricularse en el registro mercantil.
2) Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad.
3) Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales.
4) Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades.
5) Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles.
6) Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.
Dr. Alejandra Rodríguez Espinosa