En la Sala Laboral De La Corte Suprema De Justicia mediante la sentencia SL 2991-2020 de la Magistrada CECILIA DUEÑAS QUEVEDO, explico que no es invalido quien, por el transcurso de los años, inevitablemente sufre desgaste físico, vital y psicológico, pueda acceder a la pensión de invalidez.
Pues el sistema pensional, vejez e invalidez tiene diferencias: la edad en la primera y una causa patológica respecto a la segunda, para la sala las personas de edad avanzada tienen derecho acceder a un trabajo dependiente o por cuenta propia, en cuyo caso su afiliación al sistema de seguridad social es ineludible pese a que tengan la edad de pensión de vejez, en esa medida, si tienen derecho en régimen de prima media con prestación definida, a estar amparadas para riesgos de invalidez y muerte.
Es discriminatorio impedir que una persona acceda al sistema de seguridad social a partir de estereotipos negativos por tener determinada edad, para la corte suprema no es posible considerar determinada edad como un parámetro valido de invalidez, pues es evidente que dicha condición puede surgir en diferentes etapas de la vida.
Dra. Cynthia Karina López Sánchez