El Concepto del exequátur y la reciprocidad en las decisiones judiciales para la aplicación de sentencias extranjeras en el orden interno

Brandon Culma
Brandon Culma 17 abril, 2021
Actualizado 2021/04/17 at 10:12 AM

La jurisdicción es la facultad que tienen los organismos judiciales para administrar justicia, para que a través de sus respectivas providencias o sentencias judiciales solucionen los conflictos.

El exequátur es un mecanismo de excepción a esa facultad que tiene el Estado mencionada anteriormente a través de los organismos internos. Para que este se pueda efectuar y reconocer debe cumplir con una serie de condiciones frente al orden interno. A continuación se hará revisión de esas condiciones y aclarar el concepto a través de la lectura “Exequátur de providencias judiciales” de la autoría de Antonio Agustín Alijure Salame

Lo primero que se debe tener en cuenta es que para el orden interno o el juez que tenga conocimiento, al momento de un exequátur es que no se va a verificar o cuestionar la decisión del juez extranjero, sino la validez que pueda tener frente a lo regulado por las normas de Derecho Internacional. Las decisiones de juzgados extranjeros o laudos arbitrales ya sean sentencias o providencias, deben ser definitivas, que solucionen el problema de fondo y den por terminado el proceso. Sólo se admitirán laudos o decisiones parciales que permitan al juez de conocimiento resolver un problema de fondo.

La reciprocidad para que se puedan reconocer y ejecutar se necesita, un tratado internacional entre el país extranjero  y Colombia, si no tendrá que ser a través reciprocidad legislativa, es decir de leyes subsidiarias internas que las puedan reconocer, o en últimas la jurisprudencia del país extranjero y la interna como reciprocidad judicial. Entonces para que una sentencia extranjera tenga efectos en nuestro orden jurídico interno además de alguna de estas reciprocidades debe cumplir con las disposiciones del Código General del Proceso.

Además de lo anterior, hay una serie de principios de orden público internacional e interno que no debe contrariar la sentencia, esto con el fin de respetar las instituciones internas y no contradecir el orden jurídico interno.

“Las causales establecidas en el 606 del CGP son para rechazar el exequátur, la carga de la prueba le corresponde a quién demanda el exequátur” (Salamé, 2020, p.6).

A partir de lo mencionado anteriormente es claro el concepto y el procedimiento que se debe realizar dentro de la norma interna y los acuerdos internacionales. Frente a la crítica que realiza el texto en su conclusión de que este mecanismo actualmente como se estableció no sólo es engorroso sino desactualizado, habría que tener más conocimiento en la práctica y las motivaciones para que cierto tipo de decisiones judiciales sean tomadas en cuenta de forma más ágil y en concordancia con los avances del Derecho Internacional. Sin embargo no son considerables un impedimento ya que el mecanismo permite acceder, que no sea de la forma en que el particular o demás interesados quisieran solucionarlo. No quiere decir que les impida poder usarlo.

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