Para abordar este tema, debemos referirnos a la reserva y exhibición de dichos libros; así las cosas, es importante resaltar que, estos libros no pueden examinarse por personas distintas a los integrantes de la sociedad, entendidos como los propietarios o autorizadas para ello, salvo orden de autoridad competente, por ejemplo, un Juez y sin perjuicio de que los asociados o socios puedan inspeccionarlos, sin dejar de lado a quienes cumplen con vigilancia o auditoría de los mismos.
Ahora bien, puede darse la exhibición general en los casos de liquidación obligatoria, liquidación de sucesiones, comunidades y sociedades, y parcialmente de acuerdo con la controversia, pero siempre por orden judicial; en este aspecto debemos aclarar que, si existe negativa a la exhibición se tienen como probados los hechos que la otra parte pretenda demostrar, no obstante cada caso en particular es diferente y así debe analizarse.
Dr. Alejandra Rodríguez Espinosa