Según la sentencia SL4823-2020, del Magistrado GERARDO BOTERO ZULUAGA, Debemos tener en cuenta que esta se basó en que la actora carecía de voluntad y aptitud mental para expresar su consentimiento, y esto se dio por la muerte de su esposo de manera violenta, esto la llevo a una depresión aguda, la cual la llevo a presentar su renuncia.
La sala laboral determino que la renuncia al cargo de una persona que padece de trastornos mentales derivados de un momento de depresión alta no es valida y dependiendo del estado de pérdida de capacidad laboral y las terapias para mejorar su estado, se puede solicitar su reintegro, ya que la valoración del estado mental y la perdida de capacidad laboral dictaminada, no conducen a sostener de manera concluyente que esa condición constituya un impedimento o haga incompatible acceder al mercado laboral, violando así su derecho al trabajo.