INTERRUPCIÓN DE VACACIONES POR PARTE DEL EMPLEADOR

Juan Gomez Galeano
Juan Gomez Galeano 17 abril, 2021
Actualizado 2021/04/17 at 11:21 AM

El artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo menciona que las vacaciones corresponden a un derecho laboral que es otorgable a todo trabajador que haya prestado sus servicios durante un año; estas corresponden a 15 días hábiles consecutivos de descanso, que serán remunerados por el empleador. Ahora bien, puede pasar que el empleador pida al trabajador reanudar sus labores antes del tiempo estipulado, hay que resaltar que esta situación solo se puede presentar en situaciones de extrema urgencia, le ley contempla la posibilidad de que las vacaciones sean interrumpidas luego de ser otorgadas, el artículo 188 del código sustantivo del trabajo señala:

«Interrupción. Si se presenta interrupción justificada en el disfrute de las vacaciones, el trabajador no pierde el derecho a reanudarlas.»

Así las cosas, si al trabajador le quedan varios días de descanso correspondientes a sus vacaciones, puede después de esto reanudarlas en cualquier momento o pueden ser programadas de nuevo en común acuerdo entre las partes, es necesario resaltar que dicha interrupción y su posterior reanudación deben garantizar que el trabajador haya tenido un descanso ininterrumpido de al menos 6 días hábiles. Ahora bien, si dado el caso el trabajador se encontraba de viaje y le es imposible hacer un retorno inmediato, está en la potestad de no aceptar el reintegro anticipado a sus labores. Por otra parte, se estaría haciendo incurrir en gastos adicionales al trabajador por dichas decisiones de la empresa, por lo que el empleador debería asumir los gastos correspondientes.

Dra. Jennifer Burgos Jiménez

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