ACOSO LABORAL EN TIEMPO DE PANDEMIA

Juan Gomez Galeano
Juan Gomez Galeano 20 abril, 2021
Actualizado 2021/04/20 at 11:57 AM

El acoso laboral presenta una definición sobre la cual la legislación colombiana ha recogido distintos parámetros para poder regular este tema, siendo la ley 1010 de 2006 el desarrollo legislativo encargado de esto. Ahora bien, precisando la anterior información, resulta pertinente desarrollar este tema jurídica encaminándolo a la situación que estamos viviendo al día de hoy respecto a la coyuntura derivada del COVID-19 por lo que el empleador se ha encontrado constantemente a enfrentar nuevos retos y esto no solo de cómo desarrollar las actividades en un ambiente no laboral sino además de los derechos que el empleador está en la obligación de respetar.

Se está tramitando la ley que regula el trabajo en casa la cual busca una protección del trabajador en su nuevo ambiente laboral como, por ejemplo, respetar el horario de almuerzo, el nuevo concepto que la ley determina como desconexión laboral y el respeto al horario en términos de descanso, vacaciones o licencias. Sin embargo, las conductas que pueden ser consideradas como acoso laboral no se limitan solo a lo físico y nos damos cuenta que no se dan solo en la presencialidad puesto que por medios tecnológicos se ha dado camino a un nuevo reto para el sector laboral.

El presionar a un trabajador o maltratarlo mientras desarrolla sus trabajos en casa también se constituye acoso laboral, entonces ¿cómo podría identificar el trabajador si se encuentra siendo víctima de acoso laboral? Para dar respuesta a esto la doctrina ha señalado que cualquier forma en que el empleador busque dañar o perjudicar al trabajador se considera acoso laboral. Por ejemplo, podríamos argumentar que el despido por desconexión laboral podría ser tomado como una medida de acoso laboral puesto que está llevando indirectamente a que el trabajador quiera renunciar puesto que se está buscando que el trabajador realice funciones fuera de su jornada laboral y aún más, fuera de su contrato, en este caso el trabajador tendría la potestad para iniciar las acciones a las que hubiere a lugar.

Dra. Jennifer Burgos Jiménez

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