AUXILIO DE CONECTIVIDAD PARA APRENDICES CON ALTERNATIVA DE TRABAJO EN CASA

Juan Gomez Galeano
Juan Gomez Galeano 20 abril, 2021
Actualizado 2021/04/20 at 12:15 PM

Hay que tener en cuenta que en las circulares emitidas por el ministerio de trabajo no se mencionó nada relacionado al contrato de aprendizaje, sin embargo, ante este vacío el SENA se pronunció mencionando que los aprendices deben ligarse a los parámetros o lineamientos definidos por las empresas en las cuales desarrollan sus funciones.

El ministerio, mediante la Circular 1-2020, dirigida a servidores públicos, contratistas y aprendices del Sena, estableció en el numeral 15 lo siguiente:

“Los aprendices que se encuentren en ejecución de su etapa productiva bajo la alternativa de contrato de aprendizaje se acogerán a los lineamientos, parámetros y protocolos definidos por la empresa patrocinadora; si la empresa opta por permitir la continuidad de la ejecución de su etapa productiva a través del uso de herramientas o plataformas tecnológicas digitales se deberá establecer un plan de trabajo y seguimiento a las actividades del aprendiz por el periodo de la contingencia, comunicándolo por escrito al respectivo Centro de Formación”.

Teniendo en cuenta esto, es decisión de las empresas establecer como se desarrollará el contrato de aprendizaje cuando se utilice la modalidad de trabajo en casa, sin embargo, al estar desarrollando sus labores desde casa el auxilio de transporte debería también aplicarse como auxilio de conectividad en aplicación del principio de analogía como fuente del derecho, aplicable cuando beneficia a su destinatario y no hay norma expresa que lo regule.

Dra. Jennifer Burgos Jiménez

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