Mediante el Decreto 376 del 9 de abril de 2021, el Ministerio de Trabajo estableció los parámetros para que los empleadores del sector público y privado y los trabajadores dependientes e independientes aporten los montos faltantes de las cotizaciones al Sistema General de Pensiones correspondientes a los períodos de abril y mayo de 2020, cuyos pagos se hicieron parcialmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo 5.58 de 2020, declarado inexequible por la Corte Constitucional.
¿Cuándo se deben realizar estos aportes?
El plazo para realizar estos aportes es de 36 meses contados a partir del 1 de junio de 2021.
¿Cómo realizar los aportes?
Los aportes deberán efectuarse de la siguiente forma:
– El 75% de los faltantes de la cotización estarán a cargo de el Empleador.
– El 25% del faltante estará cargo del trabajador.
– El 100% del faltante de la cotización estará a cargo de los trabajadores INDEPENDIENTES.
¿Dónde realizar los aportes?
El Ministerio de Salud y Protección Social realizará las modificaciones temporales que correspondan a la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA, antes del 1 de junio de 2021, para dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto.
Por último, es importante recordar que el Decreto faculta a los trabajadores a descontar sin autorización previa del salario y/o la liquidación el porcentaje del 25% de los montos faltantes de las cotizaciones de pensión de los periodos de abril y mayo de 2021.
Dr. Germán Gutiérrez Quintero