De acuerdo al Código Sustantivo del Trabajo en artículos 230 y siguientes, se tiene establecido que el empleador deberá efectuar la entrega de dotación a sus trabajadores cada 4 meses, en forma gratuita siempre que la remuneración del trabajador no supere los 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Así las cosas, es permitido siempre que el trabajador haya cumplido más de 3 meses de prestar su labor en la empresa, las fechas que estipula la norma se encuentran establecidas así: 30 de abril, 31 de agosto, y 20 de diciembre.
Como recomendación, es importante que al momento de realizar la entrega de dotación a sus trabajadores, verifique bajo cuales preceptos normativos y legales deberán entregarse con el fin de no incurrir en errores, por ultimo recuerde que debe realizar la entrega de dotación a más tardar el día 30 de abril del año en curso.
Dra. Paula Tiusaba Robayo
Actualidad Jurídica Empresarial