Cuando nos referimos a la enajenación hecha en bloque estamos hablando de cuando es necesario proceder a la enajenación forzada de un establecimiento de comercio, refiriéndose la enajenación en bloque o en su estado de unidad económica, pero si no puede hacerse de este modo, la enajenación puede hacerse separada de sus distintos elementos, lo anterior de acuerdo con el artículo 525 del código de Comercio, el cual especifica que, la enajenación de un establecimiento de comercio se presume hecha en bloque o como unidad económica
Así las cosas, la enajenación de un establecimiento de comercio, a cualquier título, se presume hecha en bloque o como unidad económica, sin necesidad de especificar detalladamente los elementos que lo integran, esto conforme a la normatividad legal vigente.
Dr. Alejandra Rodríguez Espinosa