Un lema comercial es un signo distintivo consistente, en una palabra, frase o leyenda que se esgrime como complemento de una marca para robustecer su recordación y evocación. Lo que coloquial se conoce como slogan.
No es lo mismo el lema comercial que la marca, principalmente porque sólo puede consistir, en una palabra, frase o leyenda y no en figuras o sonidos, como si se puede presentar una marca. En son de su misión publicitaria de la marca a la cual se asocia, es regularmente sugestivo de las características de la marca. Por ello es frecuente que radique en una frase o una leyenda.
Es importante establecer que siempre el Lema es accesorio a la marca, es decir, es necesario que la marca que identifica el producto o servicio esté registrada para así dar registrabilidad al lema comercial.
Con anterioridad a la exposición de la solicitud deben tenerse en cuenta los siguientes aspectos:
- Elegir el lema: El lema comercial debe ser fuerte, que perdure en el tiempo.
- Realizar la búsqueda de antecedentes marcarios.
- El pago de la tasa oficial: Los trámites ante la Superintendencia son servicios que comportan un valor llamado tasa.
- El diligenciamiento del formulario correspondiente.
La legislación vigente en materia de signos distintivos está contenida en la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, norma aplicable a todos los países miembros de la Comunidad Andina. Igualmente la SIC expide la Circular Única que contiene el conjunto de directrices que guían a los usuarios acerca de la manera cómo se debe adelantar los trámites de propiedad industrial.