¿A QUÉ HACE REFERENCIA LA OFERTA O PROPUESTA?

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 24 abril, 2021
Actualizado 2021/04/24 at 9:27 AM

Cuando nos referimos a la oferta o propuesta en un negocio jurídico hablamos de la que hace una persona a otra, la misma debe contener los elementos esenciales de dicho negocio, siendo base fundamental del futuro contrato y en estos términos es la comunicación efectiva al destinatario; ahora bien, debemos tener presente las siguientes características:

  1. La propuesta es irrevocable una vez comunicada, so pena de indemnizar los perjuicios que cause al destinatario.
  2. Las ofertas que hacen los comerciantes en las vitrinas, mostradores y demás dependencias de sus establecimientos con indicación del precio y de las mercancías ofrecidas, son obligatorias mientras estén expuestas al público.
  3. La propuesta verbal debe ser aceptada o rechazada en el acto.
  4. Cuando se haga por escrito debe ser aceptada o rechazada dentro de los 6 días siguientes a la fecha que tenga la propuesta, si el destinatario reside en el mismo lugar del proponente; si reside en lugar distinto, se suma el de la distancia.
  5. La aceptación condicional o extemporánea es considerada como nueva propuesta.

Lo anterior lo podemos acreditar con lo estipulado en el artículo 845 del código de comercio.

Dr. Alejandra Rodríguez Espinosa

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