Cuando nos referimos a la oferta o propuesta en un negocio jurídico hablamos de la que hace una persona a otra, la misma debe contener los elementos esenciales de dicho negocio, siendo base fundamental del futuro contrato y en estos términos es la comunicación efectiva al destinatario; ahora bien, debemos tener presente las siguientes características:
- La propuesta es irrevocable una vez comunicada, so pena de indemnizar los perjuicios que cause al destinatario.
- Las ofertas que hacen los comerciantes en las vitrinas, mostradores y demás dependencias de sus establecimientos con indicación del precio y de las mercancías ofrecidas, son obligatorias mientras estén expuestas al público.
- La propuesta verbal debe ser aceptada o rechazada en el acto.
- Cuando se haga por escrito debe ser aceptada o rechazada dentro de los 6 días siguientes a la fecha que tenga la propuesta, si el destinatario reside en el mismo lugar del proponente; si reside en lugar distinto, se suma el de la distancia.
- La aceptación condicional o extemporánea es considerada como nueva propuesta.
Lo anterior lo podemos acreditar con lo estipulado en el artículo 845 del código de comercio.
Dr. Alejandra Rodríguez Espinosa