El Código General del Proceso, le asigna funciones jurisdiccionales a la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA), para atender procesos relacionados con el derecho de autor y los derechos conexos. Una excelente noticia para el beneficio de nuestros autores, artistas y empresarios, quienes pueden tramitar controversias de carácter civil ante esta entidad que actuará en calidad de Juez de la República.
El derecho de autor recae sobre las obras. Por obras podemos concebir toda creación intelectual original –no copiada-, de naturaleza artística o literaria susceptible de ser reproducida o divulgada en cualquier forma. Si bien, la Ley 23 de 1982 no nos entrega una definición de obra, si da una ejemplificación de lo que puede constituir una obra, en el artículo 2 de la misma norma.
La figura del autor está señalada única y exclusivamente para personas naturales, entendiendo que éste es quien realiza un verdadero aporte intelectual para la elaboración, creación o desarrollo de la obra; mientras que la figura de la titularidad, que puede estar en cabeza de personas naturales o jurídicas, se refiere al poder de disposición, y enajenación de dichos derechos patrimoniales.