El artículo 65 de la ley 100 de 1993 establece la garantía de pensión mínima de vejez, determinando que aquellos afiliados que cumplan el requisito de edad y no hayan alcanzado a cumplir con los requisitos para optar a la pensión mínima de que trata el artículo 35 de la ley 100 de 1993 tienen la posibilidad de optar por la garantía de pensión mínima de vejez la cual tiene como requisito que, como mínimo, el afiliado aportante haya cotizado al menos 1.150 semanas al Régimen de ahorro individual.
Es de recordar que, en el Régimen de ahorro individual, el afiliado se pensiona acorde al capital que haya cotizado o aportado para financiarse su propia pensión, por tanto, en el caso en que el afiliado cumpla el requisito de edad y las 1.150 semanas de cotización el Estado aportara el restante para que el afiliado tenga su pensión mínima.
Dr. Sandy Alvarez Palencia