En materia del pago de incapacidades, bien sea de origen común (EPS) o de origen laboral (ARL), el rubro que se le cancela al trabajador, no es el salario, sino que a este se le reconoce es un Auxilio Por Incapacidad.
Así las cosas, recordemos como deben ser pagadas las incapacidades por las entidades pertenecientes al sistema general de seguridad social, de conformidad con el origen de las mismas:
A partir del tercer y hasta el día 180, la EPS debe pagar por concepto de incapacidad durante los primeros 90 días el 66.67 %; durante los siguientes 90 días, el 50 % del salario sobre el cual se cotizó, siempre que no resulte inferior a un salario mínimo mensual o su equivalente en días, tal y como lo ha señalado la Corte Constitucional, por ejemplo, en la Sentencia C-543 del 2007.
Del día 181 en adelante y hasta por 180 días más, debe ser pagado por la administradora de fondos pensionales, los cuales pueden ser prorrogados por 180 días adicionales hasta tanto se haga el dictamen de pérdida de capacidad laboral, es decir, durante los 360 días adicionales el valor del auxilio es del 50 % del IBC.
En cuanto al sistema de riesgos laborales, la entidad señaló que la administradora de riesgos laborales es la responsable, junto con el empleador, de la atención de las contingencias de origen laboral, como es el caso de la enfermedad laboral, frente a lo cual se cancelarán las prestaciones asistenciales y económicas derivadas, con base en el salario total devengado por el trabajador al momento de la ocurrencia de la contingencia.
Cuando hayan prórrogas de las incapacidades, se cancelarán en igual forma, siempre y cuando entre una y otra incapacidad no haya un término superior a treinta días, aun cuando los diagnósticos sean diferentes, pero sean resultado de la contingencia de origen laboral acaecida, salvo en el caso de que el trabajador haya sido calificado en primera oportunidad y con posterioridad le hayan sido otorgadas más incapacidades.
Por: Jenny Portillo
Fuente: Mintrabajo, Concepto 4634, Mar. 11/20.