ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA EN MUJERES CABEZA DE FAMILIA APLICA CON HIJOS MAYORES DE EDAD.

Alberto Jaramillo Polo
Alberto Jaramillo Polo 30 abril, 2021
Actualizado 2021/04/30 at 1:15 PM

Recientemente la sala laboral de la corte suprema de justicia, mediante sentencia se pronunció al respecto de la estabilidad laboral reforzada para las madres cabeza de familia, en el cual indico que únicamente no aplica para hijos menores de edad o que se encuentren en una situación de discapacidad, sino que también aplica cuando los hijos sean mayores de edad, el cual se deberá acreditar la ausencia o imposibilidad de contribución sustancial al hogar por parte de tales miembros, es decir en razones de estudios que no pueden contribuir al sostenimiento económico familiar.

Es por ello que la corte suprema recordó los requisitos que se aplica cuando una persona es considerada mujer cabeza de familia cuando tiene a cargo el sostenimiento de su hogar y debe acreditar:

  1. Ser responsable en el plano afectivo, económico o social de hijos menores propios o de otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar.
  • Que esa responsabilidad es de carácter permanente y no transitoria.
  •  Que lo anterior obedezca a la falta de respaldo del cónyuge o compañero (a) permanente, bien sea por su ausencia permanente (abandono o muerte) o porque tenga una incapacidad física, sensorial, síquica o moral.
  • Exista una deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del grupo familiar, lo cual implica una responsabilidad solitaria de la mujer en el hogar.

Cumplidos estos requisitos la persona será considerada como mujer cabeza de familia aplicándole la estabilidad laboral reforzada, haciendo la aclaración que la carga de la prueba estaría en cabeza de la trabajadora que solicita el amparo de la estabilidad.

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