LA IMPORTANCIA DE REALIZAR LA INSCRIPCIÓN DE VACANTES EN LA PÁGINA DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO

Paula Tiusaba Robayo
Paula Tiusaba Robayo 30 abril, 2021
Actualizado 2021/04/30 at 2:18 PM

El Ministerio del trabajo establece que los empleadores deben hacer el registro de sus empresas y de sus vacantes ante un Prestador de Servicio Autorizado escogiéndolo a través de www.serviciodeempleo.gov.co/puntosdeatencion  y así recibir atención personalizada. Una vez registrado en la plataforma, el empleador o empresario recibirá un usuario y contraseña con los cuales podrá publicar y hacer seguimiento a sus vacantes. Si no se puede acercar a un Prestador de Servicio Autorizado, podrá recibir atención marcando desde cualquier celular a la línea gratuita 120 del Centro de Atención y Orientación –COLABORA- del Ministerio del Trabajo o a través de internet ingresando a www.serviciodeempleo.gov.co

Los diferentes Prestadores de Servicio Autorizados como las Cajas de Compensación Familiar, el SENA, las Alcaldías, las Gobernaciones y los prestadores privados de empleo, le brindarán a los empleadores servicios de orientación, preselección y remisión del talento humano, lo que permite la reducción de costos y tiempos de contratación para el empleador, aumento de productividad y competitividad al contratar el personal idóneo así como asesoría en otros temas relacionados con la gestión del personal. Los Prestadores reportarán el registro de vacantes que realicen diariamente al Sistema de Información del Servicio Público de Empleo, lo cual permitirá hacer seguimiento al cumplimiento de esta obligación por parte de las empresas.

El propósito de esta medida es garantizar el derecho al trabajo que tienen todos los colombianos permitiéndoles acceder a las oportunidades laborales que hay en su ciudad y en el país de manera democrática y sin la necesidad de una palanca. El conocer las vacantes y los perfiles laborales que demandan las empresas nos da la posibilidad de orientar mejor la formación para el trabajo y las políticas públicas de educación. Es importante aclarar que los empleadores no están obligados a contratar a las personas que le sean remitidas desde los Centros de Empleo, ellos siempre podrán escoger libremente sus trabajadores; sin embargo estamos seguros que a través del SPE encontrarán mejor personal con mejores competencias y habilidades.

Dra. Paula Tiusaba Robayo

Actualidad Jurídica Empresarial

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