Una junta de acción comunal (JAC), se opuso a la restitución del bien inmueble que por 20 años había ostentado, es por esto, que la Corte Suprema de Justicia, en sede casación, conoció este proceso y ordeno a la JAC, restituir el bien que se había adquirido a través de una compraventa a una entidad pública.
En la casuística, en primera instancia las pretensiones del legitimado por activa fueron desestimadas, por la falta de acreditación de un mejor derecho sobre el poseedor del bien. En segunda instancia, el tribunal negó el recurso de apelación, por no haberse acreditado la condición como tenedor del bien, por lo tanto, no era posible aceptar este recurso.
Por último, el alto tribunal recordó las reglas de la posesión en caso de la prescripción adquisitiva del dominio. Por lo que, caso la sentencia de segunda instancia y ordeno restituir el bien.
Se reitero, que el demandante queda exonerado de demostrar la posesión y la identidad del bien y que el juzgador queda relevado de analizar otras probanzas tendientes a demostrar la posesión.