AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO POR COVID-19 NO SE CONSIDERA INCAPACIDAD.

Alberto Jaramillo Polo
Alberto Jaramillo Polo 3 mayo, 2021
Actualizado 2021/05/03 at 2:55 PM

De acuerdo a lo derivado por la pandemia a nivel mundial por la propagación del COVID-19, el gobierno nacional mediante el decreto 676 de 2020, estableció este virus como enfermedad de origen laboral, pero solo aplica para los trabajadores del sector salud, incluyendo al personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste los servicios en las diferentes actividades de prevención, diagnósticos y atención de esta enfermedad.

Por lo cual, la Administradora de Riesgos Laborales estará en la obligación de cubrir todas las prestaciones económicas derivadas de la incapacidad laboral desde el momento del diagnóstico confirmado de COVID-19.

Ahora bien, para aquellas personas que no pertenecen a este sector la enfermedad se considera de origen común, y de conformidad a lo establecido en el decreto 1109 de 2020, el médico tratante tendrá la facultad de expedir la respectiva incapacidad o el certificado de aislamiento preventivo obligatorio, haciendo la salvedad que este último no se considera incapacidad, pero igualmente el empleador estará en la obligación de reconocer la salarios durante el aislamiento, empleando las alternativas establecidas por el ministerio de trabajo mediante circular 017 y 033 de 2020, el cual  establece que si el cargo del  trabajador es compatible con trabajo en casa, se le deberá aplicar dicha modalidad, en caso que el cargo para la cual fue contratado es incompatible con el trabajo en casa se le deberá otorgar al trabajador una  licencia remunerada compensable, el cual es aquella licencia  remunerada que se otorga al trabajador para que con posterioridad labore en jornadas adicionales a las inicialmente pactadas, con el propósito de compensar el tiempo concedido mediante dicha licencia remunerada.

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