Los contratos de aprendizaje son una forma especial de vinculación, en la que no se encuentra el elemento de subordinación y cuya duración no puede ser mayor a dos años, este tipo de contratos tiene como finalidad por parte del aprendiz recibir formación teórica, técnica o profesional de manera metódica y completa acorde a las exigencias del oficio o labor a realizar, reconociendo por tal prestación, un apoyo de sostenimiento que garantice el proceso de aprendizaje.
Los aprendices como tal tienen el derecho a que la empresa patrocinadora realice la afiliación a salud y ARL sin embargo a pensión NO. Al respecto, estos aportes deberán hacerse con base en un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente y el empleador está en la obligación de cubrir el 100% del aporte ya que no es procedente hacer descuentos a la cuota de sostenimiento por no ser un salario como tal.
Es de indicar que en estos contratos hay dos etapas, una lectiva y una práctica, en la etapa lectiva solo deberán filiar a salud, pero en etapa practica deberán afiliar a salud y ARL.
Dr. Sandy Alvarez Palencia