Para determinar la diferencia entre estas dos figuras, vamos a delimitar puntualmente cada una de ellas, en primera medida es de indicar que ambas son establecimiento de comercio de la sociedad, sin embargo, en la figura de agencia el administrador de esta NO tiene facultades de representación de la sociedad, es decir no tiene la potestad de actuar en nombre de la compañía, suscribir contratos u obligaciones comerciales o jurídicas, esto de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del código de comercio:
“Artículo 264. Definición de agencias
Son agencias de una sociedad sus establecimientos de comercio cuyos administradores carezcan de poder para representarla.”
Ahora bien, en cuanto a la sucursal, teniendo de presente que igualmente es un establecimiento de comercio de la sociedad, la diferencia puntual entre ambas figuras radica en el hecho de que, en la sucursal, el administrador si tiene la facultad necesaria para representar a la compañía, suscribir documentos, contratos y establecer decisiones atinentes a situaciones comerciales y/o negocios jurídicos, tal como lo delimita el artículo 263 del código de comercio:
“Artículo 263. Definición de sucursales – facultades de los administradores
Son sucursales los establecimientos de comercio abiertos por una sociedad, dentro o fuera de su domicilio, para el desarrollo de los negocios sociales o de parte de ellos, administrados por mandatarios con facultades para representar a la sociedad.
Cuando en los estatutos no se determinen las facultades de los administradores de las sucursales, deberá otorgárseles un poder por escritura pública o documento legalmente reconocido, que se inscribirá en el registro mercantil. A falta de dicho poder, se presumirá que tendrán las mismas atribuciones de los administradores de la principal.”
Dr. Sandy Alvarez Palencia