VENTA DE DERECHOS HERENCIALES

Paola Páez Castillo
Paola Páez Castillo 3 mayo, 2021
Actualizado 2021/05/03 at 2:27 PM

En principio es pertinente indicar que, la venta de derechos sucesorales corresponde a la figura jurídica con la cual cuentan los herederos, para vender entre ellos mismos o con terceros, los derechos que se le reconocieron con ocasión a la muerte del titular o propietario de los bienes. Sin embargo, es pertinente aclarar que lo que se vende corresponde a la porción que por derecho le corresponde y no a la totalidad del bien, cuando los herederos son varios o contrario sensu cuando en definitiva el derecho a ser heredero se le reconoce a una sola persona.

Así las cosas, existen dos tipos de cesión de derechos herenciales, siendo la primera la venta a titulo universal, que implica la venta de la totalidad de la herencia, con ocasión a todos los bienes que haya dejado el causante. Por otra la cesión a titulo singular, se relaciona directamente con la venta de un solo bien de la herencia que le fue otorgada.

Finalmente, es importante tener en cuenta que, si se venden los derechos herencias, es requisito indispensable que la totalidad de los herederos firmen la escritura o en efecto otorgar el correspondiente poder a uno de los herederos para que realice el trámite y efectué la diligencia a su nombre.

Dra. Paola Páez

Actualidad Jurídica Empresarial

Share this Article