De acuerdo a la Resolución 6845 del año 2017 emitida por la Superintendencia Financiera establece que el deber de realizar los aportes al sistema general de pensiones y la respectiva acción de cobro son conjuntas teniendo en cuenta las varias obligaciones que tiene los empleadores a su cargo, por ello cuando se no se realiza el pago o se realiza en un periodo que ha sobrepasado el límite, es decir de forma extemporánea se debe reconocer a favor de los trabajadores el interés por mora debido a que no se realizó el pago de forma oportuna y adicional las acciones de cobro que se quieran adelantar para atenuar dicha falta del empleador.
Así las cosas, debido a que estas acciones involucran el recaudo de sumas que por Normatividad General están destinadas a reconocer de forma vitalicia una prestación a un trabajador debido al tiempo de servicio laborado, adicional que cuyo derecho de obtener dichas prestaciones es imprescriptible e irrenunciable para sus beneficiarios, no puede llegar a validarse la prescripción de la acción de cobro en favor del empleador por no haber efectuado dichos aportes.
De esta forma la Super financiera señalo la obligación de cobrar la cotizaciones en mora y sus intereses sin que se advierta termino de prescripción o incapacidad por no realizar el recaudo de dichos recursos, de esta forma se garantiza lo estipulado en la Constitución Política de Colombia lo cual es el derecho al reconocimiento de las prestaciones, lo que se evidencia acorde al carácter de irrenunciable e imprescriptible del reconocimiento de dichas prestaciones de forma vitalicia a una persona que cumple con los requisitos para acceder a estos.
Así las cosas es importante señor empleador que realice los aportes correspondientes a sus trabajadores so pena de incurrir en moras y cancelar valores de dinero superados por no efectuar el pago en forma debida en su momento oportuno.