Después de casi un año de la implementación del trabajo en casa en un 70% de las empresas en Colombia, el Gobierno nacional sanciono la Ley 2088 del 12 de mayo de 2021, “Por la cual se regula el trabajo en casa”
Dentro de la mencionada ley se regula la habilitación del trabajo en casa como una forma de prestación del servicio en situaciones ocasionales, excepcionales o especiales dentro del marco de la relación laboral, legal y reglamentaria con el estado o con el sector privado.
De lo anterior se colige que esta modalidad puede ser utilizada por los empleadores privados e incluso por el sector público, mientras se acrediten situaciones ocasionales, excepcionales o especiales, en tal sentido su implementación no implica una modificación, ni desmejora en las condiciones laborales inicialmente pactadas.
Dentro de las definiciones de trabajo en casa que se incluyo fue que el trabajo en casa no puede limitarse a la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones, medios análogos, sino que lo extendió a cualquier tipo de labor que no requiera la presencia del trabajador en las instalaciones de la empresa.
La ley 2088 de 2021, establece los siguientes parámetros para el trabajo en casa:
- Coordinación y subordinación como elementos del contrato de trabajo.
- Garantía del derecho a la desconexión laboral para que el trabajador, por lo que el empleador deberá abstenerse de formular requerimientos u órdenes al trabajador durante su tiempo de descanso.
- El empleador determinara los instrumentos, la frecuencia y el modelo de evaluación de desempeño, así como el cumplimiento de metas y el reporte de resultados.
- La jornada de trabajo será la que tenga el trabajador en su desempeño habitual, esto de conformidad con las normas dispuestas en el código sustantivo del trabajo.
- El trabajo en casa podrá pactarse por circunstancias excepcionales, ocasionales o especiales hasta por tres (3) meses, prorrogables por un termino igual y por una única vez, salvo si persisten las circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales.
- En cuanto a los elementos de trabajo, el trabajador podrá disponer de sus propios equipos y/o herramientas siempre que medie acuerdo entre las partes, si este no se encuentra suscrito, el empleador deberá suministrarlos; es este último caso será este quien defina los criterios y responsabilidades en cuanto al acceso y cuidado de los equipos.
- Se deberá reconocer auxilio de conectividad si el trabajador devenga hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes. Recuerde que el auxilio de transporte y el de conectividad no son acumulables.
Fuente: Ley 2088 de 2021.
Por: Jenny Portillo