El código penal colombiano tiene tipificado el delito de hurto como: “El que se apodere de una cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro”, ahora bien, el artículo 241 contempla como agravante de esta conducta: “2. Aprovechando la confianza depositada por el dueño, poseedor o tenedor de la cosa en el agente”
Por otro lado, el delito de abuso de confianza esta contemplado en el artículo 249 como “El que se apropie en provecho suyo o de un tercero, de cosa mueble ajena, que se le haya confiado o entregado por un título no traslativo de dominio”. La diferencia clave entre estos dos delitos es que en el delito de abuso de confianza está caracterizada porque sobre ella debe realizarse un encargo fiduciario y una vez ejecutado debe ser devuelta a su dueño, circunstancia que es aprovechada por el delincuente para apropiarse del bien caso contrario en el hurto agravado por la confianza no existe encargo alguno solo una relación de confianza entre víctima y victimario
Dr. Germán Gutiérrez Quintero