¿LE PUEDEN COBRAR MULTAS POR PAGO ANTICIPADO DE CREDITOS DE CONSUMO?

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 13 mayo, 2021
Actualizado 2021/05/13 at 5:08 PM

Quien no ha solicitado un crédito alguna vez, no obstante, en el presente artículo explicaremos como funciona jurídicamente este tipo de negocio.

Cuando usted solicita un crédito ante una entidad bancaria se suscribe un contrato de mutuo con interés, definido en el artículo 2221, de la siguiente forma: “El mutuo o préstamo de consumo es un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad.” Quiere esto decir que se firma un contrato y que este contiene obligaciones para las partes involucradas entre ellas se pacta el monto prestado, los intereses a cobrar, el plazo y el monto de la cuota a pagar.

Así las cosas, que sucede si usted decide cancelar el crédito de forma anticipada, ¿estaría “incumpliendo” las condiciones inicialmente pactadas?, antes del año 2012 las entidades financieras o cooperativas, cobraban un porcentaje a título de “sanción”, las cuales en algunos casos eran desmedidas, razón por la cual en el año 2012 se promulgo la Ley 1555 “Por medio de la cual se permite a los consumidores financieros el pago anticipado en las operaciones de crédito” con esta ley se prohibió cualquier penalidad para todos los créditos del sector financiero desembolsados a partir de la vigencia de esta ley (9 de julio de 2012) y cuyo saldo, al momento de pagar, no superase los 880 s.m.m.l.v. Es decir que si alguien adquiría un crédito el 8 de julio del 2012 no le era aplicable esta ley y por consiguiente las entidades financieras podían cobrar penalidad por pago anticipado del crédito.

No obstante, la entrada en vigencia de la Ley 1555 de 2012, esta solo protegía a los consumidores financieros que tomasen créditos después del 09 de julio de 2012, por lo que las quejas no mermaban, fue por ello que la corte constitucional mediante sentencia C – 313 de 2013, estableció qué los créditos tomados antes del 9 de julio de 2012, también podrán ser pagados anticipadamente, sin incurrir en ningún tipo de penalización o compensación.

Por lo anterior, tenga en cuenta que si usted solicita un crédito y puede cancelarlo de manera anticipada, ninguna entidad financiera puede cobrar ningún tipo de sanciones a titulo de incumplimiento contractual.

Por: Jenny Portillo. 

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