MENSAJES DIGITALES EL CUAL CONTENGA VIOLENCIA E INJURIA, ES UNA JUSTA CAUSA DE TERMINACIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO.

Alberto Jaramillo Polo
Alberto Jaramillo Polo 13 mayo, 2021
Actualizado 2021/05/13 at 5:11 PM

La sala laboral de la Corte Suprema de Justicia recientemente mediante sentencia SL-11142021 del 24 de marzo de 2021, se pronuncia al respecto frente a los mensajes digitales o virtuales, en el cual contenga maltrato, violencia o injuria, en contra de su empleador o compañeros de trabajo, es una justa causa de terminación del contrato de trabajo.

Es por ello que alto tribunal indico que los mensajes con este tipo de contenido se enmarcan en una terminación de contrato de trabajo con justa causa, de conformidad a lo establecido en el literal a) en los numerales 2,3 y 6 del decreto 2351 de 1965, que modificó el artículo 62 del código sustantivos del trabajo, toda vez que para este caso en particular se demostró que el demandante había deseado la muerte al empleador tanto a él, como al grupo familiar, situación que atenta contra la moralidad, y que adicionalmente lo había realizada a través de medios virtuales por WhatsApp en el cual varios compañeros de trabajo se percataron del deseo del demandante

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