¿QUE DEBE HACER EL PROPIETARIO DE UN BIEN, CUANDO LA POSESIÓN DE LA COSA SE ENCUENTRA EN MANOS DE TERCEROS?

Paola Páez Castillo
Paola Páez Castillo 13 mayo, 2021
Actualizado 2021/05/13 at 4:49 PM

Frente al tema puntual, debemos referirnos a lo establecido en el Código Civil, articulo 946, que nos habla de la acción reivindicatoria, donde se establece lo siguiente:

“La reivindicación o acción de dominio es la que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituirla”  

Es decir, que dicha acción nos permite detener la posesión de quien tiene el bien y que el mismo sea restituido a su propietario, sin embargo cabe precisar, que dicha acción prospera, siempre y cuando el poseedor no le haya sido el reconocido el derecho a conservar la cosa, por medio de la prescripción adquisitiva de dominio o haya iniciado proceso por pertenencia del mismo.

Ahora bien, para iniciar la acción reivindicatoria es necesario que concurran los siguientes elementos:

  1. Identificar plenamente al poseedor
  2. Identificación plena del propietario y conexidad con el bien objeto de litigio
  3. El demandante debe demostrar la propiedad plena, nuda o fiduciaria de ser el caso
  4. Se debe en el proceso evidenciar por parte del propietario que el mismo cuenta con el material probatorio para desvirtuar la calidad de propietario que recae sobre el poseedor.

Finalmente cabe precisar que la carga de la prueba, recae sobre el presunto propietario, quien deberá aportar documentos que evidencien lo dicho con anterioridad.

Dra. Paola Páez

Actualidad Jurídica Empresarial

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