¿QUÉ DEBE HACER SI FIRMA UN CONTRATO BAJO COACCIÓN?

Paola Páez Castillo
Paola Páez Castillo 13 mayo, 2021
Actualizado 2021/05/13 at 4:46 PM

En principio, es oportuno precisar que la legislación colombiana, exige que para la validez de un acuerdo de voluntades y para que el mismo nazca a la vida jurídica, debe estar libre de cualquier vicio del consentimiento, como lo es el error, la fuerza y el dolo; Ahora bien al suscribir dicho contrato las partes que lo celebran no solo deben ser plenamente capaces, sino que adicional deben consentir el acto jurídico a realizar, por lo que si se presente fuerza o coacción para suscribir el documento, se podría deducir que nos encontramos frente a una situación plenamente demandable ante la jurisdicción competente y aunado a ello, el directamente afectado podrá iniciar la correspondiente acción para que se declare la nulidad del contrato suscrito.

Respecto de la precisión enunciada con anterioridad, podemos evidenciar que el vicio del consentimiento es la FUERZA, y frente a este vicio, el Código Civil, articulo 1513 precisa lo siguiente:

la fuerza no vicia el consentimiento sino cuando es capaz de producir una impresión fuerte en una persona de sano juicio, tomando en cuenta su edad, sexo y condición. Se mira como una fuerza de este género todo acto que infunde a una persona un justo temor de verse expuesta ella, su consorte o alguno de sus ascendientes o descendientes a un mal irreparable y grave. El temor reverencial, esto es, el solo temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto, no basta para viciar el consentimiento.»

En conclusión, con lo anterior la fuerza se deriva del temor, la angustia que se genera frente a uno de los contratantes, para que el mismo, bajo dicha coacción proceda a suscribir el documento, situación que se debe probar en el transcurso de un proceso jurídico y quien determina si existe o no el presunto vicio finalmente es el administrador de justicia.

Dra. Paola Páez

Actualidad Jurídica Empresarial

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