Efectivamente se puede llevar acabo el anticipo de la prima, pero se debe tener en cuenta ciertos aspectos importantes como:
- Se puede entregar antes del 30 de junio, no es necesaria ninguna documentación adicional, sin embargo, se debe entregar al colaborador el comprobante de dicho pago, para ser firmado por él.
- Aunado a lo anterior el 30 de junio se debe cancelar esos días adicionales, pues no es procedente acumularlo al pago de diciembre.
- Sin embargo, debemos tener en cuenta que, si el trabajador renuncia o se llega a terminar su contrato, no es procedente llevar acabo descuento por el valor ya entregado, ya que dicho anticipo se generó avalado por la compañía, caso contrario si se ha suscrito con el trabajador una autorización de descuento, el mismo se podrá llevar acabo
Por lo anterior se recomienda llevar acabo el pago de la prima, en las fechas estipuladas en la normatividad vigente, o cancelar proporcional a la fecha de liquidación del contrato.
Dra. Cynthia Karina López Sánchez