La responsabilidad de los empleadores en virtud del Decreto 172 del 2021

Angelica Penagos
Angelica Penagos 14 mayo, 2021
Actualizado 2021/05/14 at 2:45 PM

Según el decreto 172 de 2021 de la Alcaldía Mayor de Bogotá expedido el 11 de mayo del 2021, se estableció que durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus COVID-19, todas las entidades del sector público y privado deberán dar continuidad a los mecanismos para que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen de manera preferencial las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares en los términos previstos en el presente decreto. Se procurará prestar sus servicios de forma presencial hasta con un 30% de sus empleados y contratistas, de tal manera que el 70% restante continúe realizando trabajo en casa.

Adicionalmente se consagra en el mencionado decreto que los empleadores de la ciudad de Bogotá D.C. son corresponsables de la gestión del riesgo y se encuentran obligados a adelantar sus actividades económicas bajo los principios de precaución, solidaridad y autoprotección de acuerdo con lo previsto en el artículo 2° de la Ley 1523 de 2012 en favor de sus trabajadores.

Por ultimo entre las diversas medidas que se adoptan, se determinó que durante el periodo de restricción establecido en el artículo 1 del Decreto, deben ser suspendidos todos los procedimientos electivos no urgentes o no prioritarios de los diferentes servicios de internación, quirúrgicos, consulta externa, protección específica y detección temprana y de apoyo diagnóstico y complementación terapéutica, que requieran el uso de oxígeno y medicamentos para sedación, analgesia y relajación neuromuscular.

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