En Colombia, existen varias formas de adquirir la nacionalidad, por ello es pertinente remitirnos al articulo 96 de la Constitución Política Colombiana, allí divide a los nacionales en dos grandes grupos:
- Nacionales por nacimiento;
- que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos o que, siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en la República en el momento del nacimiento y;
- Los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra extranjera y luego se domiciliaren en territorio colombiano o registraren en una oficina consular de la República.
- Por adopción.
a) Los extranjeros que soliciten y obtengan carta de naturalización, de acuerdo con la ley, la cual establecerá los casos en los cuales se pierde la nacionalidad colombiana por adopción;
b) Los latinoamericanos y del Caribe por nacimiento domiciliados en Colombia, que con autorización del gobierno y de acuerdo con la ley y el principio de reciprocidad, pidan ser inscritos como colombianos, ante la municipalidad donde se establecieren, y
c) Los miembros de los pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos, con aplicación del principio de reciprocidad según tratados públicos.
Una vez teniendo claro quienes cuentan con nacionalidad en el país, es pertinente aclarar que la ciudadanía se ejerce a partir de los dieciocho (18) años y que se puede renunciar a la ciudadanía de forma voluntaria o perder el ejercicio de la misma por decisión judicial cuando la ley así lo determine.
Dr. Germán Gutiérrez Quintero