CONTRATO DE SEGURO

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 19 mayo, 2021
Actualizado 2021/05/19 at 2:57 PM

En el contrato de seguro es aquel en el que intervienen dos partes una de ellas denominada el asegurador y la ora el tomador; el primero es la persona que asume lo riesgos a cambio de una remuneración y el segundo es quien traslada los riesgos al asegurador, según como se ha establecido en el código de comercio artículos 1083 y siguientes, ahora bien el contrato de seguro asegura un riesgo determinado, de manera que, en caso de ocurrir el siniestro o pérdida de lo asegurado, nace para el asegurador la obligación de pagar la indemnización pactada.

El código de comercio no define como tal las particularidades del contrato de seguro, sin embargo, se reconoce las siguientes atribuciones:

·         Consensual: Esta es una característica de los contratos que se perfeccionan con el solo consentimiento de las partes, juega un papel fundamental en consentimiento libre de cualquier vicio.

·         Bilateral: Las obligaciones en contrato de seguro son tanto para el asegurador de responder por la suma asegurada cuando ocurra el siniestro, y para el tomador pagar la prima.

·         Oneroso: Para que el asegurador asuma los riesgos, es necesario que el tomador pague la prima, que no es más que la cantidad de dinero que se paga para que en caso de que ocurra el siniestro el asegurador responda.

·         Aleatorio: Esta característica se la da el hecho de que no es susceptible saber si el siniestro va a ocurrir o no, o saber cuándo va a ocurrir, por ejemplo: se asegura un carro contra robo es posible o no que el carro se lo roben, por esto el seguro reviste el carácter de aleatorio.

·         De ejecución sucesiva: Por lo general en el contrato de seguro es de ejecución sucesiva porque sus prestaciones son sucesivas.

·         Nominado: se encuentra regulado por el código de comercio a partir del artículo 1036 al 1162.

Por último también se le ha dado el carácter de indemnizatorio, pues lo que se busca con el contrato de seguro es que se le repare el daño al asegurado cuando el siniestro ocurra, hasta el monto del valor asegurado que es a lo que está obligado el asegurador, sin embargo con base en lo anterior, es preciso manifestar que al adquirir una póliza y solicitar el pago de lo asegurado es importante que se alleguen todos los documentos requeridos por la aseguradora toda vez que la carga de la prueba está en cabeza de quien reclama el seguro y se debe demostrar el nexo causal y el hecho que genera la reclamación. 

Dra. Alejandra Rodríguez Espinosa

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