De conformidad con el Estatuto del Consumidor, la garantía hace referencia a la obligación temporal que tiene todo productor o proveedor de entregar bienes o productos a favor del consumidor o usuario que cumpla con los requisitos de calidad, seguridad e idoneidad; en principio hace referencia productos que no hayan tenido uso alguno, de lo contrario, se entendería que los mismos son de segunda mano o son productos usados.
Generalmente la garantía cuando se trata de productos nuevos es referente a la obligatoriedad de un año, por otro lado, el Estatuto del Consumidor estableció que los productos usados pueden ser vendidos sin garantía alguna, siempre y cuando se informe de manera concreta al consumidor, de lo contrario, surge la presunción de una garantía extendida hasta por tres meses luego de la adquisición del producto.
En todo caso, es menester contar con una política de cambios que supla estas situaciones con los consumidores y que responda a las características del producto en particular, pues resulta de estos documentos la defensa para los casos provenientes respecto de la protección de los consumidores.
Fuente: Ley 1480 de 2011