De conformidad con el Articulo 5 de la Ley 787 de 2003 la cual modifico la Ley 100 de 1993 estableció:
“Base cotización: el límite de la base de cotización será de veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes para trabajadores que se encuentren en el sector público o privado. Cuando devenguen mensualmente más de (25) veinticinco salarios mínimos legales mensuales vigentes la base de cotización será reglamentada por el gobierno nacional y podrá ser hasta de 45 salarios mínimos legales mensuales vigentes para garantizar pensiones hasta de (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
De conformidad con lo anteriormente mencionado queda estipulado bajo normatividad actual que el tope máximo cuando un trabajador devenga sumas altamente importantes por concepto de salario deberá cancelar al sistema general de seguridad social en salud lo mismo que cancela al sistema de seguridad social en pensiones.
Dra. Paula Tiusaba Robayo
Actualidad Jurídica Empresarial