NO SE HA SUSPENDIDO EL TÉRMINO PARA LA DEVOLUCIÓN DEL DINERO A TRAVÉS DE CANALES ELECTRÓNICOS DERIVADO DEL ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA.

Alberto Jaramillo Polo
Alberto Jaramillo Polo 19 mayo, 2021
Actualizado 2021/05/19 at 1:22 PM

De conformidad a lo que establece la ley 1480 de 2011, “Estatuto del Consumidor” se indica el término que cuenta tanto el proveedor y/o productor para realizar la reparación del bien inmueble, el cual es de 30 días hábiles, para la reposición del bien, cuenta con 10 días hábiles, el cual se puede ampliar el término por 30 días hábiles, y finalmente 15 días hábiles para la devolución del dinero, los mencionados términos cuentan a partir del cual el consumidor ponga el bien a disposición del proveedor.

Ahora bien, conforme a la situación actual del país y del mundo, por la pandemia por el COVID – 19, el gobierno nacional mediante decreto 686 de 2020, se suspendieron los términos para la reparación, reposición, y devolución del dinero en virtud de la garantía durante el periodo de aislamiento preventivo obligatorio.

No obstante, la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante concepto No. 21058973 del 24 de marzo de 2021, aclaró que este término de suspensión únicamente aplicó durante el periodo de aislamiento preventivo obligatorio, indicando en lo que respecta en la devolución del dinero en efectivo se suspendieron durante dicho periodo, sin embargo,  en cuanto la devolución del dinero sea por canales electrónicos estos deben efectuarse en los términos y condiciones pactadas, ya que para este caso en particular no se suspendieron los términos.

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