Por un lado, una unión temporal es cuando dos o más personas realizan una propuesta con vistas a la adjudicación de un proyecto o de un contrato que realizarán de forma conjunta, sin que esa unión constituya una persona jurídica, por el contrario, cada miembro del grupo conserva su autonomía e independencia respecto de los demás.
Por tanto, es un instrumento de asociación donde todos los particulares ponen a disposición del proyecto un esfuerzo en conjunto, y se busca obtener el contrato y posteriormente ejecutar el trabajo de una forma eficiente, aprovechando la pericia y los recursos de cada parte en su área de especialización.
Las principales características comunes de estas asociaciones son:
- Deben tramitar su RUT (Registro Único Tributario) y obtener su NIT (Número de Identificación Tributaria).
- Deben presentar la declaración de IVA en el caso de que desarrollen una actividad gravada con ese impuesto.
- Son agentes de retención en la fuente.
- No tienen personería jurídica
- La vigencia del Consorcio y de la Unión Temporal es la misma que la del contrato del proyecto que van a desarrollar.
- Deben designar un representante legal
- Pueden disponer de recursos comunes para cubrir los gastos que se produzcan por la asociación.
Por otro lado, un Consorcio, en término generales es igual a la unión temporal, y cuenta con las mismas características, la diferencia radica en la responsabilidad frente a las sanciones que se pudiesen llegar a imponer, ya que en el consorcio, la sanción afectará a todos los miembros de la asociación por igual, independientemente del grado de participación de cada parte en el proyecto o en la situación que ha generado la sanción, mientras que en la unión temporal se tiene en cuenta el grado de responsabilidad de cada asociado en el hecho sancionable y la responsabilidad recaerá únicamente sobre el o los miembros que hayan incurrido en la conducta o hecho por el que se ha impuesto la sanción.