De conformidad a lo contemplado en el artículo 1 de la ley 1468 de 2011 en caso de fallecimiento de la madre, antes de que finalice la licencia de maternidad, el padre del menor tiene el derecho a que le sea reconocido el tiempo que faltare para culminar la licencia de maternidad, esta obligatoriedad o reconocimiento está en cabeza del empleador del padre del menor.
Así las cosas, para proceder con dicho reconocimiento, el empleador del padre deberá realizar el trámite de reconocimiento de la licencia ante la EPS y cumplir a cabalidad con los presupuestos de la norma, esto teniendo de presente que la licencia de maternidad no fue concebida como un premio que se concede al trabajador para que se dedique a celebrar la llegada del hijo, sino como una garantía del pleno ejercicio de los derechos fundamentales del niño y especialmente el de recibir cuidado y amor.
Es por ello que la norma prevé que en aquellos casos en los cuales la madre fallece al momento del parto o posterior, la licencia de maternidad se extienda al padre, esto en pro de la protección de los derechos fundamentales del menor, dejando claro que la licencia cumple la finalidad especifica de amparar los derechos fundamentales del recién nacido.
Dra. Sandy Álvarez Palencia