La ley 1579 del 2012 en su artículo primero estableció que “El registro de la propiedad inmueble es un servicio público prestado por el Estado por funcionarios denominados registradores de instrumentos públicos, en la forma aquí establecida y para los fines y con los efectos consagrados en las leyes” estableciendo así mismo los objetivos básicos de tal registro:
1. Servir de medio de tradición del dominio de los bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos en ellos de conformidad con el artículo 756 del código civil.
2. Dar publicidad a los instrumentos públicos que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes raíces
3. Revestir de mérito probatorio a todos los instrumentos públicos sujetos a inscripción.
Es por lo anterior que la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos es una dependencia descentralizada de la Superintendencia de Notariado y Registro la encargada de definir la estructura de las oficinas y regular el funcionamiento de las mismas en el Distrito Capital y en cada capital de departamento existe una oficina, donde se realizan transferencia de dominio, certificados de tradición y libertad, matriculas inmobiliarias, certificaciones para adelantar los proceso de pertenencia o de adjudicación de bienes baldíos urbanos o rurales, certificados de ampliación a la tradición de la propiedad inmobiliaria y demás actividades que comuniquen las oficinas.
Por: Jenny Portillo