Como primera medida debemos partir del hecho que la figura del trabajo en casa surgio a consecuencia de la Pandemia del COVID 19 donde el Ministerio del Trabajo realizo una interpretación a la Ley de TELETRABAJO habitando esta figura, sin cumplir con los requisitos del TELETRABAJO, siendo dos situaciones completamente diferentes, no obstante, el pasado 12 de mayo del 2021 mediante la expedición de la Ley 2088 se regulo formalmente la figura de trabajo en casa en Colombia.
Dicha Ley tiene por objeto regular la habilitación de trabajo en casa como una forma de prestación del servicio en situaciones ocasionales, excepcionales o especiales, que se presenten en el marco de una relación laboral, legal y reglamentaria con el Estado o con el sector privado, sin que conlleve variación de las condiciones laborales establecidas o pactadas al inicio de la relación laboral
De igual forma, en el artículo 11 de la Mencionada Ley se hace referencia a que la Administradora de Riesgos Laborales a la que se encuentre afiliado el empleador, deberá promover programas que permitan garantizar condiciones de salud física y mental, así como la seguridad en el trabajo, para lo cual los empleadores deberán comunicar y actualizar ante la Administradora de Riesgos Laborales los datos del trabajador y en aquellos casos en que sea necesaria la prestación del servicio o el desarrollo de actividades en un lugar diferente al inicialmente pactado en la relación laboral deberá informar la dirección en la que se efectuará el desarrollo de las actividades.
Aunado a lo anterior, previo a la implementación del trabajo en casa, toda empresa y entidad pública o privada deberá contar con un procedimiento tendiente a proteger este derecho y garantizar a través de las capacitaciones a que haya lugar el uso adecuado de las tecnologías de la información y la comunicación – TIC o cualquier otro tipo de elemento utilizado que pueda generar alguna limitación al mismo.
Así las cosas, recomendamos a todas las empresas afiliadas al CENTRO JURIDICO INTERNACIONAL S.A.S dar pleno cumplimiento a lo consagrado en la Ley 2088 del 2021 evitado se esta forma multas, sanciones y/o demandas.
Luis E. Naranjo Corredor
Asesor Jurídico