COMISIONES POR VENTA Y COMISIONES POR RECAUDO

Juan Gomez Galeano
Juan Gomez Galeano 22 mayo, 2021
Actualizado 2021/05/22 at 11:31 AM

La Corte suprema de justicia estableció la diferencia entre las comisiones por recaudo y las comisiones por venta cuando estas son un elemento integrante de la retribución del servicio personal.  En cuanto a las comisiones por recaudo se establece que estas están supeditadas a la prestación del servicio, hasta la recolección efectiva de su costo, por lo tanto, si el trabajador no efectúa personalmente los recaudos y termina su contrato, no puede percibir la comisión pretendida. Por el contrario, cuando las ventas se realizan en vigencia del contrato laboral, pero su pago solo se obtiene después de que este ha terminado, el empleado debe recibir la comisión correspondiente.

Teniendo en cuenta lo anterior es claro que el empleado al prestar un servicio este debe ser remunerado, entonces, si la condición para causar la comisión era que el trabajador hiciera el recaudo y este no se hizo en vigencia del contrato de trabajo, no hay lugar al pago de la comisión, sin embargo, si la venta la realiza en vigencia del contrato y el pago se realiza después de que éste ha terminado el empleado deberá recibir la comisión correspondiente.

Dra. Jennifer Burgos Jiménez

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